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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.379, artículo segundo transitorio

Texto

     Artículo segundo.- El Ministerio de Planificación
tendrá un plazo máximo de seis meses desde la entrada en
vigencia de esta ley para implementar el Registro Nacional
de Encuestadores a que se refiere el artículo 6º.