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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.379, artículo primero transitorio

Texto

     Artículos transitorios

     Artículo primero.- Durante los años 2009 y 2010 el
porcentaje establecido en el inciso tercero del artículo 12
será de un 40% y un 50%, respectivamente, para las
prestaciones señaladas en las letras b), c) y d) del inciso
primero de dicho artículo. A contar del año 2011 será de
un 60%.