ley 20.379, artículo primero transitorio
Texto
Artículos transitorios Artículo primero.- Durante los años 2009 y 2010 el porcentaje establecido en el inciso tercero del artículo 12 será de un 40% y un 50%, respectivamente, para las prestaciones señaladas en las letras b), c) y d) del inciso primero de dicho artículo. A contar del año 2011 será de un 60%.