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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.379, artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- El Ministerio de Planificación
implementará y administrará un Registro Nacional de
Encuestadores, en el que inscribirá a aquellas personas,
mayores de edad, que hayan recibido la certificación de
competencias necesarias para prestar tales servicios en la
aplicación del instrumento señalado en el artículo
anterior. El mismo Ministerio efectuará dicha
certificación, la cual tendrá carácter nacional y regirá
anualmente. Sólo las personas con certificación vigente
podrán desempeñarse como encuestadores.