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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.379, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- Los subsistemas deberán cumplir los
siguientes requisitos copulativos para incorporarse al
Sistema:

     a) Atender a un grupo de familias y,o personas, de
carácter homogéneo, claramente identificable y vulnerable
socioeconómicamente, según lo determine el instrumento de
caracterización socioeconómica.
     b) Poseer un programa eje, esto es, una acción o
prestación social base que determine tal acceso.
     c) Entregar prestaciones o beneficios sociales
específicos que hayan sido creados por ley.
     d) Diseñar y llevar a cabo acciones y prestaciones
sociales que requieran de una gestión coordinada
intersectorialmente por distintos órganos públicos, y cuya
ejecución sea preferentemente municipal.
     e) Responder a criterios de pertinencia en las
prestaciones.
     f) Considerar procedimientos de medición y evaluación
de, a lo menos, resultados a nivel de producto, tales como
cobertura de las atenciones prestadas, focalización y
calidad.
     El subsistema deberá diseñar y poner en
funcionamiento el mecanismo de información a que se refiere
el inciso tercero del artículo 2º.
     g) Contemplar mecanismos de retiro gradual de los
beneficiarios del subsistema.
     h) Disponer de un análisis regional del impacto social
del subsistema y sus necesarias adecuaciones a la realidad
de cada región.

     El Presidente de la República determinará la
incorporación de los nuevos subsistemas que cumplan los
requisitos señalados en el inciso anterior, previa
propuesta de un Comité Interministerial que se cree para
tal efecto, e informe del Ministerio de Planificación
elaborado para dicho Comité.
     A su vez, el Comité Interministerial deberá solicitar
a un Consejo Consultivo del Sistema Intersectorial de
Protección Social un informe fundado respecto a la
propuesta de incorporación de un nuevo subsistema. Los
miembros del Consejo deberán ser académicos o
profesionales de las áreas de las políticas públicas y,o
disciplinas relacionadas con el subsistema, debiendo estar
representada la diversidad regional del país. El
procedimiento de designación de los miembros del Consejo y
su funcionamiento serán determinados en el reglamento.
     El decreto supremo que cree el subsistema deberá ser
expedido por el Ministerio de Planificación y, además,
suscrito por el Ministro de Hacienda. Dicho decreto deberá
identificar el grupo objetivo y el procedimiento de acceso
al subsistema, prestaciones o beneficios sociales que forman
parte del mismo, los mecanismos de coordinación entre los
organismos públicos que participan en el subsistema y las
demás normas necesarias para su funcionamiento.
     El procedimiento señalado en los incisos anteriores se
utilizará, también, para poner término a un subsistema
cuando éste hubiere dejado de cumplir alguno de los
requisitos establecidos en este artículo, o para
modificarlo cuando los resultados de los procedimientos
establecidos en la letra f) así lo determinen.