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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.379, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- El Sistema estará compuesto por
distintos subsistemas, de conformidad a lo dispuesto en el
párrafo 2º del presente título.
     Para efectos de esta ley, se entenderá por subsistema
el conjunto de acciones y prestaciones sociales ejecutadas y
coordinadas intersectorialmente por distintos organismos del
Estado, focalizadas en un mismo grupo de personas y,o
familias, en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
     El sistema y los subsistemas serán sometidos a
evaluaciones de resultados, incluyendo análisis de costo
efectividad, por parte de una entidad externa a los
organismos del Estado que ejecuten y coordinen las acciones
y prestaciones sociales que ofrecen, de conformidad a las
instrucciones que para estos efectos imparta la Dirección
de Presupuestos. Para lo anterior, cada subsistema deberá
diseñar y poner en funcionamiento un mecanismo de
información que permita contar con antecedentes relevantes
y pertinentes para el seguimiento de los avances y
resultados de su implementación. Copias de los informes
finales de las referidas evaluaciones deberán ser remitidas
al Congreso Nacional y publicadas en el sitio web de la
Dirección de Presupuestos y del Ministerio de
Planificación.