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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.374, artículo segundo transitorio

Texto

     Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de los artículos 4° y 12 de la
presente ley durante su primer año de vigencia se
financiará con cargo a la Partida Tesoro Público de la Ley
de Presupuestos del año respectivo.