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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.374, artículo 7

Texto

     Artículo 7°.- Tanto la bonificación a que se refiere
el artículo 1° como la adicional contemplada en el
artículo 4° no serán imponibles ni constituirán renta
para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estarán
afectas a descuento alguno.

     Las referidas bonificaciones serán incompatibles con
toda indemnización que por concepto de término de la
relación laboral o cese de funciones pudiere corresponder
al funcionario, con la sola excepción del beneficio a que
se refiere la ley N° 20.305 y del desahucio a que se
refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza
de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, respecto
a quienes resulte actualmente aplicable.