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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.374, artículo 5

Texto

     Artículo 5°.- Los Rectores sólo podrán acceder a
los beneficios a que se refieren los artículos precedentes
una vez que haya cesado el período por el cual fueron
elegidos, previo cumplimiento de los requisitos que en cada
caso se establecen.