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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.374, artículo 2

Texto

     Artículo 2°.- La bonificación a que se refiere el
artículo anterior será equivalente a un mes de
remuneraciones por cada año de servicio y fracción
superior a seis meses, servidos de manera continua o
discontinua en la misma universidad, ya sea en planta o
contrata, con un máximo de once meses.

     La remuneración que servirá de base para el cálculo
de la bonificación será la que resulte del promedio de las
remuneraciones mensuales imponibles, que le hayan
correspondido al funcionario durante el año 2008,
actualizadas según la variación del índice de precios al
consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo
sustituya. Dichas remuneraciones mensuales imponibles no
estarán sujetas a límite alguno.

     La bonificación a que se refiere el artículo 1° se
pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al
mes siguiente de totalmente tramitado el acto administrativo
que la concede.