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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.374, artículo 1

Texto

     Artículo 1°.- Facúltase a las universidades
estatales para conceder una bonificación por retiro
voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en
planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos
planteles por un período no inferior a cincos años
continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio
y que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de
diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan
65 años de edad, si son hombres, y en el caso de las
mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad;
y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a
que se refiere el artículo 6° de la presente ley, como
funcionarios de la universidad, respecto del total de horas
que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos. Con
todo, las edades referidas deberán cumplirse a más tardar
el 31 de diciembre de 2011.

     La bonificación a que se refiere el inciso anterior
sólo podrá ser concedida hasta un máximo de 4.532 cupos.

     Las edades exigidas para impetrar la bonificación por
retiro a que se refiere el inciso primero podrán rebajarse
en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68
bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales
causales, procedimientos y tiempos computables.

     Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el
inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado
por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de
Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la
situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley
N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el
funcionario cumple con los requisitos necesarios para
obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por
vejez, en cualquier régimen previsional, por la
realización de labores calificadas como pesadas y respecto
de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo
17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de
cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber
desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al
antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12
transitorio de este decreto ley, según corresponda.

     Asimismo, podrán acceder a la bonificación por retiro
a que se refiere este artículo los funcionarios de las
citadas universidades que obtengan o hayan obtenido, entre
la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el 31
de diciembre del 2011, ambas fechas inclusive, la pensión
de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de
1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por
declaración de vacancia por salud irrecuperable o
incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en
dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas
por el inciso primero de este artículo para impetrar el
beneficio.