Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 23 bis

Texto

     Artículo 23 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el
inciso primero del artículo 23, las personas que sean
beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez
o del aporte previsional solidario de invalidez podrán, a
contar de la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años de
edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el
aporte previsional solidario de vejez, según corresponda.
En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte
previsional solidario de vejez se devengarán a contar del
día primero del mes siguiente al cumplimiento de los
sesenta y cinco años de edad, siempre que los peticionarios
reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha
pensión o aporte.
     
     Respecto de los beneficiarios de pensión básica
solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de
invalidez que no hayan solicitado las prestaciones de vejez
en los plazos señalados en el inciso anterior y hasta el
trimestre previo a que cumplan la edad señalada en la letra
a) de artículo 3º, el Instituto de Previsión Social
tramitará de oficio y según corresponda la solicitud de
pensión básica solidaria de vejez o aporte previsional
solidario de vejez, a que se refieren los artículos 6º y
12, respectivamente. Para lo anterior, el Instituto de
Previsión Social utilizará los antecedentes del Sistema de
Información de Datos Previsionales establecido en el
artículo 56 y los que le proporcionen los organismos
públicos y privados a que se refiere su inciso primero. En
este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte
previsional solidario de vejez, según corresponda, se
devengarán en la oportunidad señalada en el inciso
anterior, siempre que los peticionarios reúnan los
requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o
aporte.

     Para las solicitudes que se tramiten de oficio, el
Instituto de Previsión Social podrá requerir al titular de
ella los antecedentes que sean necesarios para acreditar el
cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión
básica solidaria de vejez o al aporte previsional solidario
de vejez, según corresponda. Si dentro del plazo de seis
meses, contado desde que se efectuare el requerimiento, no
se entregasen los antecedentes, la solicitud tramitada de
oficio no producirá efecto alguno.

     Respecto de las personas que hayan percibido la
pensión básica solidaria de invalidez o el aporte
previsional solidario de invalidez durante un lapso de
veinte años o más, sea en forma continua o discontinua, se
entenderá cumplido el requisito de residencia establecido
en la letra c) del artículo 3°.