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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo quincuagesimo cuarto transitorio

Texto

     Artículo quincuagésimo cuarto.- Durante el primer
año de vigencia el mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley, se financiará con cargo al
Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
y en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.
En los años siguientes, los recursos serán provistos en
las respectivas leyes de presupuestos.