ley 20.255, artículo quincuagesimo transitorio
Texto
Artículo quincuagésimo.- La remuneración mínima imponible fijada en el artículo 98, se aplicará a contar del día primero del mes en que se cumpla el tercer año contado desde la publicación de la presente ley. No obstante, desde el primer año, contado de igual forma, dicha remuneración será de un 83% de un ingreso mínimo mensual y durante el segundo, ésta será de un 92% del señalado ingreso.