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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo quincuagesimo transitorio

Texto

     Artículo quincuagésimo.- La remuneración mínima
imponible fijada en el artículo 98, se aplicará a contar
del día primero del mes en que se cumpla el tercer año
contado desde la publicación de la presente ley. No
obstante, desde el primer año, contado de igual forma,
dicha remuneración será de un 83% de un ingreso mínimo
mensual y durante el segundo, ésta será de un 92% del
señalado ingreso.