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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo cuadragesimo cuarto transitorio

Texto

     Artículo cuadragésimo cuarto.- La primera licitación
del seguro a que se refiere el artículo 59 bis del decreto
ley N°3.500, de 1980, introducido por el número 47 del
artículo 91 del Título V de esta ley, se realizará
transcurridos al menos 6 meses desde la entrada en vigencia
de las modificaciones que el Título V de esta ley introduce
en el decreto ley N°3.500, de 1980.