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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo cuadragesimo tercero transitorio

Texto

     Artículo cuadragésimo tercero.- Dentro de un plazo de
noventa días contado desde la fecha de vigencia de las
modificaciones que el Título V de esta ley introduce en el
decreto ley N°3.500, de 1980, las Administradoras deberán
adecuar los contratos de prestación de servicios que
estuvieran vigentes a lo dispuesto en el artículo 23 del
decreto ley N°3.500, de 1980, modificado por el número 17
del artículo 91 del Título V de esta ley.