ley 20.255, artículo trigesimo sexto transitorio
Texto
Artículo trigésimo sexto.- Los afiliados que se encuentren pensionados a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que el Título V de esta ley introduce al decreto ley N°3.500, de 1980, podrán traspasar a su cuenta de capitalización individual, todo o parte de los fondos mantenidos en la cuenta de ahorro voluntario con el objeto de aumentar el monto de su pensión.