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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo trigesimo quinto transitorio

Texto

     Artículo trigésimo quinto.- Quienes se encuentren
pensionados a la fecha de entrada en vigencia de las
modificaciones que el Título V de esta ley introduce al
decreto ley N°3.500, de 1980, podrán efectuar la
cotización de salud a que se refiere el inciso final del
artículo 85 de dicho decreto ley, introducido por el
número 60 del artículo 91 del Título V de la presente
ley.