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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo vigesimo octavo transitorio

Texto

     Artículo vigésimo octavo.- Las normas contenidas en
el Párrafo cuarto del Título III de esta ley entrarán en
vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial.

     Las modificaciones que los números 2 al 6 del
artículo 85 introducen al decreto ley Nº 3.500, de 1980,
regirán sólo para aquellas personas que se pensionen con
posterioridad a la vigencia establecida en el inciso
anterior.