Texto
Artículo décimo quinto.- No obstante lo dispuesto en
el artículo primero transitorio, las modificaciones
introducidas en las letras a) y c) del número 6., la letra
b) del número 7., la letra b) del número 8., la letra b)
del número 9. y la letra a) del número 11., todas del
artículo 38 de la presente ley, entrarán en vigencia a
contar del 1 de julio de 2012.
A su vez, las modificaciones introducidas en la letra
b) del número 6., las letras a) y c) del número 7., la
letra a) del número 8., la letra a) del número 9. y las
letras a) y b) del número 10., todas del artículo 38 de la
presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1 de julio
de 2009.
Asimismo, las modificaciones introducidas por el
número 12. del artículo 38, comenzarán a aplicarse a
contar del 1 de julio de 2009. En todo caso, dicha
modificación no se aplicará a las pólizas que estuvieren
contratadas antes de esa fecha.