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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo undecimo transitorio

Texto

     Artículo undécimo.- Las personas inválidas que se
encuentren afectas a alguno de los regímenes previsionales
administrados por el Instituto de Normalización
Previsional, tendrán derecho al aporte previsional
solidario de invalidez establecido en el Párrafo quinto del
Título I, cuando cumplan el requisito establecido en la
letra a) del artículo 20 de la presente ley y tengan
derecho a una pensión de invalidez otorgada de acuerdo a
dichos regímenes, siempre que la suma del monto de dicha
pensión más cualquier otra que perciba de cualquier
régimen previsional, sea inferior a la pensión básica
solidaria de invalidez.

     Asimismo, serán beneficiarias del referido aporte
previsional las personas inválidas que sólo tengan derecho
a una pensión de sobrevivencia otorgada de acuerdo a alguno
de los regímenes previsionales administrados por el
Instituto de Normalización Previsional, y que cumplan el
requisito a que se refiere el inciso precedente, siempre que
el monto de dicha pensión sea inferior a la pensión
básica solidaria de invalidez.