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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo noveno transitorio

Texto

     Artículo noveno.- Las personas que se encuentren
afectas a alguno de los regímenes previsionales
administrados por el Instituto de Normalización
Previsional, tendrán derecho a la pensión básica
solidaria de vejez o invalidez, cuando no tengan derecho a
pensión en algún sistema previsional, y siempre que
cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3° y
16, respectivamente, ambos de esta ley.