ley 20.255, artículo noveno transitorio
Texto
Artículo noveno.- Las personas que se encuentren afectas a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, tendrán derecho a la pensión básica solidaria de vejez o invalidez, cuando no tengan derecho a pensión en algún sistema previsional, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3° y 16, respectivamente, ambos de esta ley.