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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo primero transitorio

Texto

     Artículo primero.- Las disposiciones del Título I de
la presente ley entrarán en vigencia a contar del 1 de
julio de 2008.

     Durante los dos primeros años de la entrada en
vigencia del Título mencionado en el inciso anterior, para
los efectos de la aplicación de la letra b) del artículo
3° de esta ley, se utilizará como instrumento técnico de
focalización la Ficha de Protección Social. En todo caso,
el reglamento establecerá los procedimientos para utilizar
la información contenida en la referida ficha considerando
lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley.