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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 94

Texto

     Artículo 94.- Incorpórense a la ley N° 17.322, a
continuación del artículo 22 c), los siguientes artículos
22 d) y 22 e) nuevos:

     "Artículo 22 d). En caso que las cotizaciones no se
enteren ni declaren en el plazo establecido en el inciso
primero del artículo 22 de esta ley, el empleador tendrá
hasta el último día hábil del mes subsiguiente del
vencimiento de aquél, para acreditar ante la institución
de previsión o de seguridad social respectiva la extinción
de su obligación de enterar las cotizaciones de seguridad
social de sus trabajadores, debido al término o suspensión
de la relación laboral que mantenían. A su vez, las
instituciones de previsión o de seguridad social deberán
agotar las gestiones que tengan por objeto aclarar la
existencia de cotizaciones de seguridad social impagas y, en
su caso, obtener el pago de aquéllas de acuerdo a las
normas de carácter general que emita la Superintendencia
respectiva. Transcurrido el plazo de acreditación de cese o
suspensión de la relación laboral, sin que el empleador
haya acreditado dicha circunstancia, se presumirá sólo
para los efectos de la presente ley, que las respectivas
cotizaciones están declaradas y no pagadas.

     Artículo 22 e). Los empleadores que no pagaren las
cotizaciones de seguridad social, no podrán percibir
recursos provenientes de instituciones públicas o privadas,
financiados con cargo a recursos fiscales de fomento
productivo, sin acreditar previamente ante las instituciones
que administren los instrumentos referidos, estar al día en
el pago de dichas cotizaciones. Sin embargo, podrán
solicitar su acceso a tales recursos, los que sólo se
cursarán acreditado que sea el pago respectivo.

     Los empleadores que durante los 24 meses inmediatamente
anteriores a la respectiva solicitud, hayan pagado dentro
del plazo que corresponda las cotizaciones de seguridad
social, tendrán prioridad en el otorgamiento de recursos
provenientes de instituciones públicas o privadas,
financiados con cargo a recursos fiscales de fomento
productivo. Para efectos de lo anterior, deberán acreditar
previamente, ante las instituciones que administren los
instrumentos referidos, el cumplimiento del señalado
requisito.".