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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 78

Texto

     Artículo 78.- En el caso de adopción tendrán derecho
a la bonificación, tanto las madres biológicas como las
adoptivas. Cuando la solicitud es presentada por la madre
biológica, el Instituto de Previsión Social requerirá
reservadamente los antecedentes que obren en poder de la
Dirección Nacional del Registro Civil, para lo cual
bastará establecer el número de hijos nacidos vivos de la
madre requirente y las fechas de su nacimiento.