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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 77

Texto

     Artículo 77.- Para hacer efectiva la bonificación,
las beneficiarias deberán solicitarla al Instituto de
Previsión Social, entidad que determinará su monto, ya sea
para integrarla en la cuenta de capitalización individual o
para efectuar los cálculos antes dispuestos, según
corresponda.