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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 71

Texto

     Artículo 71.- Los consejeros designados con
ratificación del Senado serán inamovibles. En caso que
cesare alguno de ellos por cualquier causa, procederá la
designación de un nuevo consejero, mediante una
proposición unipersonal del Presidente de la República,
sujeta al mismo procedimiento dispuesto en el artículo
anterior, por el periodo que restare.

     Serán causales de cesación de los consejeros de la
letra b) del inciso primero del artículo precedente, las
siguientes:

     a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.

     b) Renuncia aceptada por el Presidente de la
República.

     c) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o
incompatibilidad. El consejero que adquiera una calidad que
lo inhabilite para desempeñar la función, cesará
automáticamente en ella.

     d) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como
consejero. Será falta grave la inasistencia injustificada a
tres sesiones consecutivas, sin perjuicio de otras, así
calificadas por el Senado, por los cuatro séptimos de sus
miembros en ejercicio, a proposición del Presidente de la
República.