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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 68

Texto

     Artículo 68.- Cuando el Consejo emita opinión sobre
las materias consignadas en los literales a) y b) del inciso
primero del artículo 66 de esta ley, los Ministros del
Trabajo y Previsión Social y de Hacienda remitirán
oportunamente al Congreso Nacional dicho documento.
Asimismo, remitirán la respuesta a que se refiere el inciso
final del artículo precedente.

     En todo caso, de no emitirse la opinión del Consejo
dentro del plazo señalado en el reglamento, podrá
presentarse el correspondiente proyecto de ley o efectuarse
la modificación reglamentaria sin considerarlo.