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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 65

Texto

     Artículo 65.- Introdúcense en el decreto con fuerza
de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, las siguientes modificaciones:

     a) Intercálase en el artículo 27 después de la
palabra "descentralizadas" la siguiente frase: ", el
Instituto de Previsión Social, el Instituto de Seguridad
Laboral,".

     b) Intercálase en el inciso primero del artículo 33
después de las palabras "Cajas de Previsión" la siguiente
frase: ", el Instituto de Previsión Social y el Instituto
de Seguridad Laboral".