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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 60

Texto

     Artículo 60.- El Instituto de Previsión Social
consultará una red de Centros de Atención Previsional
Integral de cobertura nacional, con el objeto de otorgar la
prestación de servicios de información y tramitación en
materias previsionales a los usuarios del sistema
previsional, facilitando el ejercicio de los derechos que
les correspondan.