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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 59

Texto

     Artículo 59.- El patrimonio del Instituto de
Previsión Social estará formado por:

     a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de
Presupuestos.

     b) Los recursos que se le otorguen por leyes
especiales.

     c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier
título.

     d) Los frutos de sus bienes.

     e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y
legados que acepte con beneficio de inventario. Dichas
donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de
toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les
afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de
insinuación.

     f) Los ingresos que perciba por los servicios que
preste.

     g) Los aportes que perciba por concepto de cooperación
internacional.