Texto
Artículo 45.- El Fondo para la Educación Previsional
estará constituido por:
a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de
Presupuestos;
b) Las donaciones que se le hagan, y las herencias y
legados que acepte, a través de la Subsecretaría de
Previsión Social, con beneficio de inventario. Dichas
donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de
toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les
afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de
insinuación;
c) Los aportes que se reciban por vía de cooperación
internacional a cualquier título, y
d) Los demás recursos que perciba por otros conceptos.