ley 20.255, artículo 33
Texto
Artículo 33.- A las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no les serán aplicables las disposiciones del sistema solidario, ni aun cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.