ley 20.255, artículo 18
Texto
Artículo 18.- Para acceder a la pensión básica solidaria de invalidez, se deberá presentar la correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión Social.
Artículo 18.- Para acceder a la pensión básica solidaria de invalidez, se deberá presentar la correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión Social.