ley 20.255, artículo 13
Texto
Artículo 13.- El valor de la pensión máxima con aporte solidario será, a contar del 1 de julio de 2011, de doscientos cincuenta y cinco mil pesos y se reajustará en la forma dispuesta en el artículo 8° de esta ley.
Artículo 13.- El valor de la pensión máxima con aporte solidario será, a contar del 1 de julio de 2011, de doscientos cincuenta y cinco mil pesos y se reajustará en la forma dispuesta en el artículo 8° de esta ley.