Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.255, artículo 9

Texto

     Artículo 9°.- Serán beneficiarias del aporte
previsional solidario de vejez, las personas que sólo
tengan derecho a una o más pensiones regidas por el decreto
ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 3° de
la presente ley y que el monto de su pensión base sea
inferior al valor de la pensión máxima con aporte
solidario.

     Se entenderá cumplido el requisito de la letra c) del
artículo 3° de la presente ley, respecto de las personas
que registren veinte años o más de cotizaciones en uno o
más de los sistemas de pensiones en Chile.

     Lo dispuesto en los incisos precedentes será aplicable
a las personas que tengan derecho a una pensión de
sobrevivencia conforme a lo dispuesto en la ley N°16.744.

Circulares relacionadas (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
15/09/2010Circular 2679Seguro laboral (Ley 16.744)Obligaciones de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias.DL 1263DL 1263, artículo 35DL 3536 de 1981 MintrabDL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3DS 20 de 1981 MintrabLey 16.744Ley 20.255, artículo 12Ley 20.255, artículo 30Ley 20.255, artículo 9Circular 2679