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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 6

Texto

     Artículo 6°.- Para acceder a la pensión básica
solidaria de vejez, las personas deberán presentar la
correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión
Social, a partir del cumplimiento de la edad señalada en la
letra a) del artículo 3° de esta ley.