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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 1

Texto

     Artículo 1°.- Créase un sistema de pensiones
solidarias de vejez e invalidez, en adelante, "sistema
solidario", complementario del sistema de pensiones a que se
refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980, en la forma y
condiciones que el presente Título establece, el que será
financiado con recursos del Estado. Este sistema solidario
otorgará beneficios de pensiones básicas solidarias de
vejez e invalidez y aportes previsionales solidarios de
vejez e invalidez.