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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.233, artículo 36

Texto

     Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, desde la publicación de la presente ley, modifique, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro del ramo, las plantas de personal y las respectivas leyes orgánicas en forma conjunta o independiente del Ministerio de Educación, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y del Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de dotar a la Región de Los Ríos y de Arica y Parinacota del personal necesario a nivel regional y provincial, y para efectuar las adecuaciones en materia de jurisdicción derivada de la creación de estas nuevas regiones, cuando corresponda.
     Facúltase asimismo para que, dentro del mismo plazo, traspase, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro del Interior, al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, cuatro funcionarios que se desempeñan en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá. Del mismo modo traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
     Los cargos de la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá, cuyos titulares sean traspasados en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior se eliminarán por el solo ministerio de la ley. Del mismo modo, la dotación máxima disminuirá en el número de cargos traspasados sean de planta o a contrata.
     Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.