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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 18 bis

Texto

     Artículo 18 bis.- La Tesorería General de la
República, en representación del Fisco, estará facultada
para realizar las acciones de cobranza judicial y
extrajudicial que sean procedentes respecto de los créditos
de los que es titular el Fisco y aquellos en que se hubiera
hecho efectiva la garantía, sea total o parcialmente, y que
hayan sido otorgados de acuerdo a la presente ley.
     Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería
General de la República, por sí o a través de terceros,
se someterán a las reglas generales de procedimiento
aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo, de los
títulos en que constan las obligaciones y créditos
otorgados al amparo de esta ley.
     Para efectos de lo establecido en el inciso anterior,
la Tesorería General de la República podrá delegar en
terceros las acciones de cobro. Lo anterior es sin perjuicio
de lo establecido en el número 10 del artículo 22.
     Asimismo, para efectos de la cobranza de los créditos
de los que es titular el Fisco, sea total o parcialmente, la
Tesorería General de la República estará facultada para
otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con
deudores morosos, por sí o a través de terceros. También
podrá condonar total o parcialmente los intereses y
sanciones por la mora en el pago de estos créditos,
mediante normas o criterios de general aplicación, que sean
determinados por la Comisión.
     Adicionalmente, la Tesorería General de la República,
previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos, podrá
vender o ceder los créditos de los que sea titular el
Fisco, sea total o parcialmente, y que se encuentren en
condición de morosidad.