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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo cuarto transitorio

Texto

     Artículo cuarto.- Durante los tres primeros años de
funcionamiento de la Comisión, los gastos de operación de
la misma podrán ser financiados con recursos provenientes
de fuentes distintas al aporte de las instituciones de
educación superior a que se refiere el artículo 25.".