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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo segundo transitorio

Texto

     Artículo segundo.- Los titulares de cuentas de ahorro
a plazo para educación superior a que se refiere el
artículo 5º de la ley Nº 19.287, que con anterioridad a
la fecha de publicación de la presente ley mantengan
recursos en estas cuentas, podrán acceder a sus beneficios,
siempre que cumplan con los requisitos que ésta establece.