ley 20.027, artículo 46
Texto
Artículo 46.- El gasto fiscal que importe la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos respectiva.
Artículo 46.- El gasto fiscal que importe la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos respectiva.