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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 44

Texto

     Artículo 44.- El procedimiento de concesión, pago,
utilización y supervisión sobre el otorgamiento del
subsidio fiscal a que se refieren los artículos anteriores,
será determinado en conjunto por los ministerios de
Educación y de Hacienda, de acuerdo a lo que establezca el
reglamento.