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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 40

Texto

     Artículo 40.- El subsidio fiscal a que se refieren los
artículos anteriores será equivalente al 300% del monto
que, por concepto de intereses reales, hayan obtenido los
fondos, desde el momento de su depósito en un plan de
ahorro a que se refiere el Capítulo III de esta ley, y
hasta el momento en que los fondos del plan de ahorro se
destinen por completo al pago de aranceles y matrículas a
la institución de educación superior que curse el titular.
     En caso que el titular acredite un ingreso familiar per
cápita mensual entre 7,0 unidades de fomento y 12,6
unidades de fomento, el subsidio fiscal será equivalente a
los dos tercios del subsidio señalado en el inciso
anterior.