Texto
Artículo 39.- Para percibir el subsidio fiscal, el
titular deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1.- Que el plan de ahorro tenga una antigüedad de al
menos 24 meses anteriores a la fecha en que corresponda
recibir el subsidio.
2.- Que el plan de ahorro disponga de fondos por al
menos 60 unidades de fomento al momento en que se efectúe
el primer pago de aranceles y matrícula de estudio de
educación superior de pregrado. Tratándose de estudios
conducentes a un Título Técnico de Nivel Superior, los
fondos acumulados en el plan deberán ser no menos de 30
unidades de fomento.
3.- Tener un ingreso familiar per cápita promedio
mensual inferior o igual a 7,0 unidades de fomento, en los
12 meses anteriores a la fecha de inicio del pago de
aranceles y matrícula de estudio de educación superior de
pregrado.
En caso que el titular acredite un ingreso familiar per
cápita mensual mayor a 7,0 unidades de fomento, podrá
optar a un subsidio parcial según lo señalado en el inciso
segundo del artículo 40, siempre que acredite un ingreso
familiar per cápita promedio mensual inferior a 12,6
unidades de fomento.
El reglamento determinará el concepto de ingreso
familiar y establecerá el procedimiento para acreditar los
ingresos a que se refiere esta letra.
4.- Que los fondos del plan de ahorro hayan sido
destinados íntegramente y se encuentren agotados por el
pago de aranceles y matrícula de estudio de educación
superior de pregrado.
5.- Que la institución de educación superior a la
cual se destinaron los fondos del plan de ahorro, sea de
aquellas contempladas en las letras a), b) y c) del
artículo 29 de la ley Nº 18.962, y en el inciso tercero
del artículo 72 de dicho cuerpo legal, reconocida
oficialmente y acreditada en conformidad con el sistema de
aseguramiento de calidad que establezca la ley.
La forma y condiciones en que deberá verificarse el
cumplimiento de los requisitos a que se refiere este
artículo, serán establecidos en el reglamento.