ley 20.027, artículo 36
Texto
Artículo 36.- Las instituciones no podrán cobrar a los titulares de los planes de ahorro comisiones por la transferencia de fondos a otra entidad de las señaladas en el artículo 29. El reglamento establecerá los requerimientos de información que las instituciones deberán entregar a los titulares en caso de cobrar comisiones por la mantención de los planes.