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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 36

Texto

     Artículo 36.- Las instituciones no podrán cobrar a
los titulares de los planes de ahorro comisiones por la
transferencia de fondos a otra entidad de las señaladas en
el artículo 29.
     El reglamento establecerá los requerimientos de
información que las instituciones deberán entregar a los
titulares en caso de cobrar comisiones por la mantención de
los planes.