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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 35

Texto

     Artículo 35.- Para efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, y desde la fecha en que se efectúe el
primer pago de aranceles y matrícula, las instituciones
señaladas en el artículo 29 podrán obtener una
retribución consistente en el pago de una comisión de
cargo de los titulares de los planes de ahorro, la que
podrá ser establecida por depósito periódico o por saldo,
o una combinación de ambos.
     El reglamento establecerá el procedimiento de
determinación de las comisiones, de su notificación y de
los montos o porcentajes mínimos y máximos, así como las
demás normas para su operación y pago.