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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 34

Texto

     Artículo 34.- Con cargo a los recursos aportados
mensualmente en el plan de ahorro, las entidades a que se
refiere el artículo 29 pagarán a las instituciones de
educación superior contempladas en las letras a), b) y c)
del artículo 29 de la ley Nº 18.962, y en el inciso
tercero del artículo 72 de dicho cuerpo legal, reconocidos
oficialmente por el Estado y que se encuentren acreditados
en conformidad con el sistema de aseguramiento de calidad
que establezca la ley, los aranceles y matrícula por las
carreras que los beneficiarios de los respectivos planes
estén cursando y mientras permanezcan en ellas.
     Para efectos de que se verifique el pago a que se
refiere el inciso anterior, el titular del plan de ahorro, o
su representante legal, deberá otorgar al momento de su
apertura, un mandato a la institución con quien se haya
convenido el respectivo plan. Asimismo, las instituciones
podrán celebrar los convenios que estimen pertinentes con
las entidades a que se refiere el inciso anterior, para los
efectos del pago a que se refiere este artículo.