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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 33

Texto

     Artículo 33.- En caso de quiebra o disolución de la
institución que mantenga los planes de ahorro, sea esta
última por revocación de su autorización de existencia o
por cualquier otra causa, los titulares de los planes
deberán incorporarse, dentro del plazo de 90 días, a otra
institución de las señaladas en el artículo 29.
     Si los titulares no se incorporan dentro del plazo
indicado en el inciso anterior, el liquidador deberá
transferir los saldos de los planes de ahorro a la entidad
que se determine de acuerdo a lo que disponga el reglamento.
El traspaso comprenderá la totalidad de los fondos
correspondiente a cada uno de los planes de ahorro para el
financiamiento de estudios de educación superior y los
respectivos contratos de ahorro celebrados con dicha
institución. Lo anterior será sin perjuicio de lo
señalado a este respecto por las leyes que rigen a las
instituciones indicadas en el artículo 29.
     Dependiendo de la naturaleza del instrumento de
captación, serán aplicables a los planes de ahorro de que
trata este Capítulo, las garantías estatales que señale
la ley, lo que será indicado por la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras o la Superintendencia de
Valores y Seguros, según corresponda, al momento de
autorizar el respectivo plan.