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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 31

Texto

     Artículo 31.- El interesado en ingresar a este sistema
abrirá y mantendrá el plan de ahorro que desee en
cualquiera de las instituciones a que se refiere el
artículo 29.
     El plan de ahorro se convendrá entre el interesado, o
su representante, y la institución elegida por éste de
entre las mencionadas en el artículo 29. Las regulaciones a
las condiciones específicas del contrato de ahorro en lo
referido a su liquidez, retiros de fondos, cambios de
institución y demás necesarias para el funcionamiento del
sistema, serán establecidas en el reglamento.
     Asimismo, el reglamento establecerá la forma,
condiciones y periodicidad con que las instituciones
deberán informar al titular, o su representante, los
movimientos registrados en sus respectivas cuentas y según
corresponda, una estimación de los beneficios a que puedan
acceder conforme a esta ley.